La educación es el principal medio para reconstruir proyectos de vida
La presidenta Daniela Marzi usó su voto dirimente para acoger requerimientos de oposición que impugnaban cuatro normas por vulnerar derechos fundamentales de menores garantizados constitucionalmente. El TC consideró que la intervención policial en establecimientos educacionales no satisface exigencias de necesidad y proporcionalidad, afectando vida privada, libertad personal y debido proceso de estudiantes.
- Presidenta Daniela Marzi usó voto dirimente para acoger requerimientos de oposición
- TC declaró inconstitucionales intervención policial en colegios, prohibición de vestimentas y pérdida de gratuidad
- Sentencia protege derechos de niños, niñas y adolescentes garantizados constitucionalmente
- Fallo mantuvo como válidas revisión de mochilas y prohibición de identificación facial
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales disposiciones clave de la ley Escuelas Protegidas del gobierno Kast, incluyendo intervención policial en colegios, prohibición de vestimentas y pérdida de gratuidad para estudiantes condenados, vulnerando derechos de niños y adolescentes.
El Tribunal Constitucional cerró la puerta a las disposiciones más controvertidas de la ley Escuelas Protegidas del gobierno Kast el lunes 6 de julio, declarando inconstitucionales cuatro normas clave que habrían permitido a la policía entrar en colegios, prohibido ciertas prendas de vestir a estudiantes y negado acceso a educación superior a jóvenes condenados. La decisión llegó con el voto dirimente de la presidenta Daniela Marzi Muñoz, quien rompió un empate en el tribunal para acoger los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición del Frente Amplio, el Partido Comunista, el Socialista, el Partido por la Democracia y el Partido de la Gente.
El corazón del fallo rechazó la intervención policial dentro de establecimientos educacionales. El tribunal consideró que permitir a Carabineros o la Policía de Investigaciones entrar en un colegio cuando padres o apoderados no comparecieran en el plazo establecido vulneraba la vida privada, la libertad personal y el debido proceso de menores de edad. La norma impugnada no cumplía con los estándares de necesidad y proporcionalidad que exige la Constitución, especialmente cuando se trata de un grupo que requiere protección reforzada. El tribunal argumentó que la medida carecía de la densidad normativa necesaria: permitía que la policía actuara sin autorización del fiscal y sin los resguardos que su naturaleza demandaba.
Otro pilar de la sentencia se enfocó en la prohibición de vestimentas y accesorios que hicieran "apología" de la violencia, las drogas o conductas delictuales. El tribunal halló que la norma era demasiado vaga. La palabra "alusión" resultaba especialmente problemática porque podía abarcar cualquier referencia, por indirecta que fuera, a un universo de materias indefinidas. Esta imprecisión dejaba a los estudiantes sin claridad sobre qué conducta estaba prohibida y otorgaba a quienes aplicaran la norma un margen de discreción tan amplio que abría la puerta a decisiones arbitrarias.
La sentencia también anuló la disposición que habría negado el beneficio de gratuidad en educación superior durante cinco años a personas condenadas por delitos contra la vida, la integridad física, la indemnidad sexual o la propiedad. El tribunal vio en esto una discriminación basada en capacidad económica. Porque la gratuidad está dirigida precisamente a estudiantes de menores ingresos, la prohibición recaería únicamente sobre quienes la necesitaban para acceder a educación superior. Un estudiante pobre condenado por el mismo delito que un estudiante rico quedaría excluido de la universidad, mientras que el otro podría pagarla. El fallo también rechazó la pérdida retroactiva de la gratuidad para estudiantes ya matriculados que resultaran condenados durante sus estudios, considerando que truncar estudios ya iniciados era aún más grave que impedir el acceso inicial.
No todo fue rechazado. El tribunal mantuvo como constitucionales la revisión de mochilas y efectos personales en colegios, considerando que la medida satisfacía los estándares constitucionales y que los resguardos establecidos por el legislador compensaban la afectación a la privacidad. También permitió la prohibición de vestimentas que impidieran la identificación facial, viéndola como una medida de seguridad legítima que afectaba de manera mínima la esfera personal del estudiante. Y ratificó la clasificación de amenazas que interrumpan clases como afectación grave de la convivencia escolar.
La diputada Emilia Schneider, jefa de bancada del Frente Amplio, calificó la sentencia como un "estrepitoso fracaso" del Ministerio de Educación y del gobierno en su conjunto. Aunque reconoció que la mayoría de las normas impugnadas fueron declaradas inconstitucionales con amplia mayoría, señaló que no había motivo para celebrar porque las comunidades educativas seguían sin una respuesta seria del gobierno para enfrentar la inseguridad en sus establecimientos. Schneider agregó que esperaba que este fracaso enseñara al gobierno a dejar de "legislar a tontas y a locas" e ignorar la evidencia técnica y las experiencias de otros países.
El fallo no fue unánime. Tres ministros votaron por declarar inconstitucional la totalidad del artículo 16 J sobre intervención policial, considerando que la ley no identificaba adecuadamente cuándo y respecto de quién podía ejercerse una potestad que incidía en derechos de protección reforzada. Dos ministros rechazaron los requerimientos sobre intervención policial, argumentando que la norma no llevaba el derecho penal a los colegios sino que simplemente permitía llamar a la policía cuando se cometían delitos. Tres ministros rechazaron íntegramente los requerimientos, considerando que la revisión era voluntaria para los establecimientos y que la regulación no excedía el poder legislativo. El tribunal también registró desacuerdos sobre si la prohibición de vestimentas debería haber sido más amplia y sobre los criterios de proporcionalidad en la pérdida de gratuidad.
Citações Notáveis
Un estrepitoso fracaso del Ministerio de Educación y del gobierno del presidente Kast en su conjunto— Diputada Emilia Schneider, jefa de bancada del Frente Amplio
Reafirmar la fuerza normativa de esos derechos, especialmente cuando sus titulares son niños, niñas y adolescentes, es el cometido que orienta este pronunciamiento— Sentencia del Tribunal Constitucional
A Conversa do Hearth Outra perspectiva sobre a história
¿Por qué fue necesario el voto dirimente de la presidenta? ¿Qué significa eso exactamente?
Significa que el tribunal estaba dividido. Cuando hay empate, la presidenta vota para romperlo. En este caso, Marzi votó para acoger los requerimientos de oposición, lo que permitió que la decisión de declarar inconstitucionales estas normas prevaleciera.
¿Cuál fue el argumento más fuerte del tribunal contra la intervención policial en colegios?
Que la norma no tenía suficiente claridad ni resguardos. Permitía que la policía actuara sin autorización del fiscal y sin protecciones especiales para menores. El tribunal dijo que cuando se trata de niños, la ley tiene que ser mucho más precisa.
La prohibición de vestimentas parece una cosa pequeña. ¿Por qué el tribunal la consideró tan problemática?
Porque era demasiado vaga. La palabra "alusión" podía significar casi cualquier cosa. Un estudiante no sabía con certeza qué ropa estaba prohibida, y los directores tenían poder para decidir arbitrariamente. Eso es lo opuesto a un estado de derecho.
¿Y la gratuidad? ¿Por qué el tribunal vio discriminación ahí?
Porque la gratuidad existe para estudiantes pobres. Si le niegas gratuidad a alguien condenado, solo afecta a quien no puede pagar universidad de otra forma. Un estudiante rico condenado por el mismo delito simplemente paga. El pobre queda fuera. Eso es discriminación pura.
¿Qué mantiene el tribunal como válido?
La revisión de mochilas, la prohibición de cubrir el rostro, y las amenazas que interrumpen clases. El tribunal consideró que estas medidas tienen un propósito legítimo y no vulneran derechos de manera desproporcionada.
¿Qué viene ahora?
El gobierno tiene que decidir si acepta la sentencia o intenta una nueva legislación. Pero ahora sabe dónde están los límites constitucionales. La oposición tiene razón en que esto no resuelve el problema de seguridad en colegios, solo dice que esta ley no era el camino.