Patinetas eléctricas en Colombia: qué exige la nueva ley y qué aún falta reglamentar

Mientras avanza su reglamentación, expertos advierten sobre los riesgos de sobr…
Colombia avanza en la construcción de un nuevo marco para la movilidad sostenible. En el centro de la discusión está la…

En Colombia, la promulgación de la Ley 2486 de 2025 marca un momento de transición en la manera en que las ciudades conciben el movimiento humano: las patinetas eléctricas, esos artefactos que ya pueblan aceras y ciclovías, reciben por fin un estatuto legal propio. La norma intenta equilibrar la libertad de una movilidad más ligera con la responsabilidad que exige el espacio compartido, eximiendo a la mayoría de estos vehículos de cargas administrativas como el SOAT o la matrícula, pero imponiendo reglas claras de convivencia vial. Es el reconocimiento, tardío pero significativo, de que la ciudad del siglo XXI se mueve de formas que el derecho del siglo XX no supo anticipar.

  • La ausencia de regulación había convertido las patinetas eléctricas en una zona gris donde conductores, peatones y autoridades operaban sin reglas claras, generando conflictos cotidianos en calles y ciclovías.
  • Desde julio de 2025 rigen obligaciones concretas: casco obligatorio, edad mínima de 16 años, velocidad máxima de 25 km/h en ciclovías y 40 km/h en vías permitidas, y prohibición absoluta de circular por aceras.
  • La mayoría de patinetas eléctricas —las que no superen 60 kg ni 40 km/h— quedan exentas de SOAT, matrícula y licencia, lo que despeja una de las mayores dudas e incertidumbres entre los usuarios.
  • El Ministerio de Transporte tiene plazo hasta julio de 2026 para reglamentar los detalles técnicos, dejando aún abiertos aspectos clave que definirán la aplicación real de la ley.
  • Expertos advierten que el mayor riesgo no es la falta de normas, sino el exceso: sobrerregular podría desincentivar una alternativa de movilidad sostenible que ya cumple una función real en la vida urbana y regional del país.

Colombia ha dado un paso formal hacia la regulación de los vehículos eléctricos livianos con la Ley 2486 de 2025, promulgada el 16 de julio de ese año. La norma llega en medio de un debate que mezcla entusiasmo por la movilidad sostenible con preguntas prácticas que miles de usuarios se hacían sin respuesta: ¿necesito SOAT? ¿debo matricular mi patineta? ¿puedo circular sin licencia?

La respuesta, para la mayoría, es tranquilizadora. Las patinetas eléctricas que no superen los 60 kilogramos de peso o los 40 km/h de velocidad quedan exentas de las tres cargas administrativas más temidas: SOAT, matrícula y licencia de conducción. Esto cubre a la gran mayoría de los dispositivos que circulan hoy en ciudades colombianas.

Pero la exención no equivale a ausencia de reglas. Desde julio de 2025 rigen obligaciones claras: el conductor debe tener al menos 16 años, usar casco en todo momento, respetar un límite de 25 km/h en ciclovías y de 40 km/h en las vías donde esté permitido circular, y abstenerse de subirse a las aceras. Son normas pensadas para que la convivencia en el espacio público sea posible sin sacrificar la agilidad que hace atractivos a estos vehículos.

El proceso, sin embargo, no está cerrado. El Ministerio de Transporte tiene hasta julio de 2026 para precisar los aspectos técnicos que la ley dejó pendientes. En ese intervalo, expertos del sector advierten sobre un peligro silencioso: que el afán regulatorio termine por ahogar una alternativa que ya demuestra su valor como opción de movilidad urbana y regional. La pregunta que queda abierta no es si regular, sino cuánto y cómo hacerlo sin convertir la solución en un nuevo problema.

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Colombia avanza en la construcción de un nuevo marco para la movilidad sostenible. En el centro de la discusión está la Ley 2486 de 2025, promulgada el 16 de julio de 2025, una norma que reconoce oficialmente a los vehículos eléctricos liv…

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