Debate sobre revisión constitucional del decreto de Noboa en Ecuador

El decreto potencialmente expone a civiles a participación en operaciones de seguridad y crea condiciones para violaciones de derechos humanos sin mecanismos de rendición de cuentas.
Ningún presidente tiene derecho a hipotecar la soberanía nacional
Crítica de un legislador de oposición al decreto que autoriza participación extranjera en operaciones de seguridad.

En Ecuador, el presidente Daniel Noboa firmó un decreto que reconoce un conflicto armado interno y abre la puerta a la participación extranjera en operaciones de seguridad, así como a indultos para militares, policías y civiles. La medida revive una tensión ya advertida por la propia Corte Constitucional en 2024, cuando el tribunal señaló que el país no cumple los estándares internacionales para tal declaración. Más allá del debate técnico sobre si el decreto requiere revisión automática, lo que se disputa es una pregunta más antigua y más honda: quién tiene el derecho legítimo de ejercer la fuerza, bajo qué condiciones, y quién responde cuando ese poder se ejerce sin límites claros.

  • El Decreto Ejecutivo 424 autoriza indultos para civiles involucrados en operaciones de seguridad y garantiza inmunidad a personal extranjero, creando un vacío peligroso en la rendición de cuentas.
  • La Corte Constitucional ya advirtió en 2024 que Ecuador no reúne las condiciones internacionales para declarar un conflicto armado interno, y ese precedente judicial ahora pesa sobre la legitimidad del nuevo decreto.
  • Organizaciones de derechos humanos han pedido a la CIDH y a mecanismos de la ONU que investiguen los alcances reales de la participación extranjera que el decreto habilita.
  • Legisladores de oposición denuncian que la medida compromete la soberanía nacional y responde a una agenda geopolítica externa, vinculándola con la influencia del trumpismo en América Latina.
  • El decreto ya está en vigencia y solo podría ser frenado si alguien presenta una demanda de inconstitucionalidad, lo que convierte a la Corte Constitucional en el último árbitro posible de este conflicto legal.

El 18 de junio, el presidente ecuatoriano Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 424, que ratifica la existencia de un conflicto armado interno en el país, autoriza la participación de personal extranjero en operaciones de seguridad y permite indultos, rebajas y conmutaciones de penas para militares, policías e incluso civiles vinculados a ese conflicto. La medida no está sujeta a revisión constitucional automática —a diferencia de los decretos de estado de excepción— y ya se encuentra en vigencia. Solo una demanda de inconstitucionalidad podría llevar el asunto ante la Corte.

Ese camino, sin embargo, tiene antecedentes incómodos para el Ejecutivo. En 2024, cuando se declaró por primera vez el conflicto armado interno, la Corte Constitucional advirtió que Ecuador no cumplía con los requisitos internacionales para tal declaración: violencia armada prolongada entre autoridades y grupos organizados. Ahora, con un decreto que amplía aún más ese marco, expertos constitucionales anticipan nuevos cuestionamientos.

Los puntos más sensibles son los que más preocupan a juristas y defensores de derechos humanos. La constitucionalista Ximena Ron alertó que permitir indultos a civiles que participen en tareas de seguridad podría incentivar una intervención que excede los límites del Estado. La inmunidad garantizada al personal extranjero, por su parte, deja sin respuesta la pregunta de quién asume responsabilidad si algo sale mal.

La Alianza por los Derechos Humanos rechazó el decreto de forma categórica, señalando que profundiza la militarización de la seguridad pública y crea condiciones para la impunidad. La organización solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a mecanismos de Naciones Unidas que examinen los fundamentos jurídicos y el alcance real de la participación extranjera autorizada.

Desde la Asamblea Nacional, legisladores de oposición fueron directos. Héctor Rodríguez, de Revolución Ciudadana, acusó al presidente de hipotecar la soberanía para disimular su incapacidad de gobernar. Fernando Cedeño fue más lejos, vinculando el decreto con la Doctrina Monroe y con una estrategia del trumpismo para influir en América Latina. Lo que está en juego, en definitiva, no es solo un procedimiento constitucional: es la pregunta de quién manda, bajo qué reglas, y quién paga las consecuencias cuando esas reglas se rompen.

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, firmó el 18 de junio un decreto que vuelve a reconocer la existencia de un conflicto armado interno en el país. El Decreto Ejecutivo 424 no solo ratifica esa declaración, sino que también autoriza la participación de personal extranjero en operaciones de seguridad y abre la puerta a indultos, rebajas y conmutaciones de penas para militares, policías e incluso civiles involucrados en acciones vinculadas a ese conflicto. La medida ha generado un intenso debate sobre si la Corte Constitucional debe intervenir para revisar su constitucionalidad.

Los expertos constitucionales consultados por medios locales señalan que, técnicamente, el decreto no requiere una revisión automática de la Corte. A diferencia de los decretos de estado de excepción, que sí están sujetos a control constitucional obligatorio, esta es una norma ordinaria que ya está en vigencia. La Corte solo podría pronunciarse si alguien presenta una demanda de inconstitucionalidad. Sin embargo, esto no significa que el decreto esté libre de cuestionamientos legales.

La Corte Constitucional ya se había pronunciado sobre este tema hace dos años. En 2024, cuando se declaró por primera vez la existencia de un conflicto armado interno, el tribunal advirtió al Ejecutivo que Ecuador no cumplía con las condiciones internacionales para hacer esa declaración. Según el criterio del organismo judicial, un conflicto armado interno requiere violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre esos grupos, en el territorio de un Estado. La Corte consideró entonces que esas condiciones no existían en el país. Ahora, con este nuevo decreto, expertos advierten que la medida podría enfrentar nuevos cuestionamientos constitucionales.

Los aspectos más controvertidos del decreto son precisamente aquellos que generan mayor preocupación entre abogados y defensores de derechos humanos. Las disposiciones que permiten indultos y conmutaciones de penas para civiles involucrados en acciones de seguridad representan un terreno legal pantanoso. La abogada constitucionalista Ximena Ron advirtió que estas disposiciones podrían incentivar que civiles participen en tareas de seguridad, algo que a su juicio excede los límites de la actuación estatal legítima. Además, la garantía de inmunidad para personal extranjero que participe en operaciones de seguridad abre interrogantes sobre quién responde si algo sale mal.

La Alianza por los Derechos Humanos ha sido clara en su rechazo. La organización sostiene que el decreto profundiza la militarización de la seguridad pública, amplía la intervención de actores extranjeros en asuntos internos y crea condiciones propicias para la impunidad frente a posibles violaciones de derechos humanos. Estos colectivos han solicitado a organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a mecanismos de Naciones Unidas que investiguen los fundamentos jurídicos y los alcances reales de la participación extranjera que el decreto autoriza.

Desde el Congreso, legisladores de oposición también han rechazado la medida. Héctor Rodríguez, de la bancada de Revolución Ciudadana, fue directo en su crítica: ningún presidente tiene derecho a hipotecar la soberanía nacional para disimular su incapacidad de gobernar. Su colega Fernando Cedeño fue más allá, vinculando el decreto con la Doctrina Monroe y advirtiendo que responde a una estrategia impulsada por el trumpismo para controlar América Latina.

Lo que está en juego es más que un debate técnico sobre procedimientos constitucionales. El decreto toca cuestiones fundamentales: quién tiene autoridad para usar la fuerza, bajo qué condiciones, y quién responde cuando esa fuerza se ejerce de manera abusiva. Con civiles potencialmente involucrados en operaciones de seguridad, personal extranjero con inmunidad, e indultos disponibles para quienes participen en esas operaciones, el marco de rendición de cuentas se vuelve difuso. La pregunta que permanece abierta es si la Corte Constitucional, cuando sea interpelada, considerará que tiene la obligación de intervenir.

Algunas disposiciones podrían incentivar la participación de civiles en tareas relacionadas con la seguridad, un aspecto que rebasa los límites de la actuación estatal
— Ximena Ron, abogada constitucionalista
El decreto profundiza la militarización de la seguridad pública y amplía la intervención de actores extranjeros, generando condiciones de impunidad frente a violaciones de derechos humanos
— Alianza por los Derechos Humanos
La Conversación del Hearth Otra perspectiva de la historia
Inventor

¿Por qué la Corte Constitucional no puede revisar automáticamente este decreto si ya advirtió en 2024 que Ecuador no cumplía las condiciones para un conflicto armado?

Model

Porque en 2024 revisaba decretos de estado de excepción, que sí requieren control automático. Este nuevo decreto es ordinario. La Corte solo entra si alguien demanda.

Inventor

Entonces, ¿quién demanda? ¿Quién tiene incentivo para llevar esto a la Corte?

Model

Eso es lo abierto. Podría ser una organización de derechos humanos, un legislador de oposición, o un ciudadano que se sienta afectado. Pero alguien tiene que dar el primer paso.

Inventor

¿Qué es lo que más preocupa a los abogados constitucionalistas?

Model

Los indultos para civiles. Si un civil participa en una operación de seguridad y comete un abuso, el presidente puede indultarlo. Eso rompe la cadena de responsabilidad.

Inventor

¿Y el personal extranjero? ¿Por qué es problemático que tengan inmunidad?

Model

Porque si un soldado extranjero viola derechos humanos, no puede ser procesado en Ecuador. Responde a su propio país, si es que responde. Es una brecha de impunidad.

Inventor

¿Cree que la Corte terminará revisando esto?

Model

Probablemente sí, si alguien presenta una demanda. La Corte ya dijo que Ecuador no tiene conflicto armado. Ese criterio no ha cambiado. Pero tendrá que esperar a que se la llame.

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